Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio de Medio Cudeyo y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene carácter voluntario. La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesario, para el disfrute de las subvenciones y otros beneficios que puedan establecerse a nivel municipal.
El Registro de Asociaciones Vecinales se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas.
Las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en el presente Reglamento, los siguientes derechos:
1) A recibir ayudas económicas del Ayuntamiento, siempre que lo permita el presupuesto municipal y la asociación se encuentre debidamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
2) A usar los medios públicos municipales, en función de su representatividad, y de acuerdo con su programa de actividades.
3) A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, que afecten a sus respectivas actividades.
4) A participar en los órganos municipales en los términos que se establecen en las leyes, en el presente Reglamento u otras disposiciones.
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Registro de asociaciones municipal
Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio de Medio Cudeyo y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene carácter voluntario. La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesario, para el disfrute de las subvenciones y otros beneficios que puedan establecerse a nivel municipal.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES:
El Registro de Asociaciones Vecinales se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas.
Documentación a aportar:
RENOVACIÓN ANUAL O MODIFICACIÓN DATOS:
DERECHOS:
Las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en el presente Reglamento, los siguientes derechos:
1) A recibir ayudas económicas del Ayuntamiento, siempre que lo permita el presupuesto municipal y la asociación se encuentre debidamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
2) A usar los medios públicos municipales, en función de su representatividad, y de acuerdo con su programa de actividades.
3) A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, que afecten a sus respectivas actividades.
4) A participar en los órganos municipales en los términos que se establecen en las leyes, en el presente Reglamento u otras disposiciones.
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