
ATENCIÓN TELEMÁTICA EN EL CENTRO CULTURAL RAMÓN PELAYO

-El Ayuntamiento de Medio Cudeyo repartirá mascarillas infantiles y un pequeño obsequio con el que quiere agradecer a los niños y niñas de 2 a 12 años su ayuda y buen comportamiento en el periodo de confinamiento.
Los puntos de reparto son los siguientes:
-Solares:
Jueves 21 de 18.00 a 20.00 h. en el Centro Cultural Ramón Pelayo.
Viernes 22 de 11.00 a 13.00 h. en el hall del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
-Heras:
Domingo 24 de 11.30 a 13.30 h. en la Plaza de Heras.
-Ceceñas:
Sábado 23 de 18.00 a 19.30 h. en el Centro Cívico de Ceceñas ( junto a la estación)
-Valdecilla:
Domingo 24 de 17.00 a 19.00 h. en la Casa Concejo de Valdecilla
En breve os informaremos de fechas y horarios de reparto en el resto de los pueblos de nuestro municipio.
– El Ayuntamiento de Medio Cudeyo ha comenzado el reparto de las 15.000 mascarillas adquiridas con fondos municipales.
Se repartirán 4 mascarillas por domicilio.
Este reparto se está realizando con la colaboración de las Juntas Vecinales:
Solares comienza el reparto hoy miércoles 20 y continua el jueves 21 y el viernes 22.
Valdecilla realizará el reparto el lunes 25 y martes 26.
Heras repartirá el sábado 23 y el domingo 24 Ceceñas repartirá el sábado 23.
Nos encontramos a la espera de concretar las fechas en Sobremazas, Santiago, San Salvador,San Vitores, Hermosa y Anaz en la reunión que mantendrá, hoy jueves, Borja Sañudo ( Concejal de Juntas Vecinales y Pueblos) con las Alcaldesas y a Alcaldes Pedáneos.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional y en el apartado 4 del artículo 10 del citado Real Decreto se establecía como medida de contención de la pandemia la suspensión total de las actividades de hostelería y restauración.
Las condiciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de hostelería en los espacios públicos y privados de uso público en el municipio de Medio Cudeyo están establecidas por la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas.
Vista la situación económica generada por estas medidas restrictivas procede la adopción de medidas adecuadas y proporcionadas para limitar los daños a la ciudadanía, y en especial al sector hostelero, cuya actividad venía estando suspendida desde la declaración del estado de alarma y cuyo funcionamiento se encuentra sometido a importantes limitaciones en la actual situación de crisis sanitaria.
El artículo 21.1.m de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que corresponde a la Alcaldía la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
En base a todo lo anteriormente expuesto, por esta Alcaldía, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Acordar que los interesados que soliciten autorización para la instalación o modificación de terrazas de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal, podrán, igualmente, instar al Ayuntamiento la AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR DICHO ESPACIO, siempre y cuando los espacios públicos o privados de uso público pudieran albergar la superficie solicitada con respeto al mobiliario urbano y la distancia establecida para el tránsito peatonal, pasos de cebra, accesos a portales, locales comerciales u otras limitaciones y condiciones previstos en las disposiciones de las autoridades sanitarias y en la ordenanza municipal.
Se estudiará cada caso concreto por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento acerca de la viabilidad técnica de la propuesta que haga cada usuario, y ésta solamente tendrá lugar mientras se decrete el estado de alarma que suponga restricciones a la ocupación por parte del Gobierno superior competente.
SEGUNDO. La ampliación de las terrazas podrá realizarse con las siguientes condiciones:
1. Durante la vigencia de las medidas sanitarias previstas para la restricción de la actividad de hostelería, la superficie de la terraza autorizable podrá ser HASTA LA DEL DOBLE de la susceptible de ocupación según las condiciones de la ordenanza municipal, las referidas disposiciones de las autoridades sanitarias y las fijadas por resolución de la alcaldía, siempre que sea técnicamente posible. En todo caso se deberá de respetar la proporción mesas/superficie, las condiciones de uso y de proporción de espacios peatonales que establezca el Gobierno de la Nación o las autoridades sanitarias.
2. La ampliación se realizará garantizando la accesibilidad, así como toda aquella legislación que condicione la instalación de mobiliario en la vía pública. Excepcionalmente, cuando las condiciones del espacio público lo permitan, las terrazas podrán ampliarse de forma no longitudinal respetando las proporciones y distancias anteriormente referidas.
3. Los elementos a instalar en las superficies a ampliar serán sólo aquellos elementos que se pueden retirar fácilmente como mesas, sillas, sombrillas y mamparas o similares no estando permitida la colocación de otros elementos cuya retirada sea más difícil como toldos, jardineras u otros análogos. En todo caso se garantizará la seguridad de ocupantes de la terraza y resto de usuarios de la vía respecto del tráfico rodado. SE EMITIRÁ INFORME POR PARTE DE POLICÍA LOCAL EN ESTE SENTIDO.
4. A los efectos de tramitar la solicitud se deberá aportar:
a. PLANOS a escala legible o croquis acotados, donde se detalle la distribución de los elementos que componen la ampliación de terraza solicitada durante la ampliación de la terraza en virtud de la resolución con respecto al local de la actividad, aceras, calzada y resto de mobiliario público, según las dimensiones mínimas recogidas en la ordenanza, con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado, exigido en la citada ordenanza. Se podrá optar por presentar un único plano que indique mediante códigos de colores o tramas la ocupación en cada período o un plano para cada uno de los períodos.
b. En los supuestos de ocupación superior a la fachada del local se deberá acreditar que se cuenta con AUTORIZACIÓN EXPRESA de las personas titulares de los establecimientos y de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de los portales adyacentes, o de los propietarios del terreno en el que se ubiquen las terrazas si éste fuese de propiedad privada.
TERCERO. Para lo no previsto en la resolución de la alcaldía continuará resultando de aplicación la regulación establecida en la ordenanza con las limitaciones establecidas por el Gobierno de la Nación o por el Gobierno Regional.
CUARTO. Dicha autorización de ampliación de espacio de terraza tendrá efectos únicamente durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o de la existencia de medidas restrictivas en la actividad hostelera adoptadas por las autoridades sanitarias competentes.
En Valdecilla, a 20 de mayo de 2020
El Alcalde,
Fdo.: Juan José Perojo Cagigas
Gracias al esfuerzo de todos y todas pasamos a la FASE 1 de la desescalada.
Os dejamos la guía de actividades permitidas en esta fase y os
informamos:
La Biblioteca Municipal preparará esta semana sus instalaciones con las medidas sanitarias recomendadas para poder realizar la apertura en los próximos días.
Se estima como fecha probable de apertura del mercadillo el miércoles 20 de mayo.
A partir de hoy muchos establecimientos de comercio, hostelería y servicios de Medio Cudeyo abrirán sus puertas con las medidas sanitarias y control de aforo exigidas para garantizar la seguridad de todos y todas.
Estos establecimientos se suman a aquellos que han estado abiertos garantizando la cobertura básica de nuestras necesidades.
Desde el Ayuntamiento de Medio Cudeyo les damos las gracias a todos y expresamos nuestro apoyo al comercio local.
En el marco de la Fase O del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/380/2020, por la que se establecen las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE Núm. 121, de 1 de mayo).
Dicha orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020.
A los efectos de lo previsto en dicha orden, la actividad física comprende tanto la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, como la realización de paseos diarios.
Los paseos se podrán realizar acompañado de un conviviente y con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio (Dicha limitación de distancia no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside (artículo 2.4).