Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se
declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional y en el apartado 4
del artículo 10 del citado Real Decreto se establecía como medida de contención
de la pandemia la suspensión total de las actividades de hostelería y restauración.
Las condiciones para la instalación y funcionamiento de
las terrazas de hostelería en los espacios públicos y privados de uso público
en el municipio de Medio Cudeyo están establecidas por la Ordenanza municipal
reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas.
Vista la situación económica generada por estas medidas
restrictivas procede la adopción de medidas adecuadas y proporcionadas para
limitar los daños a la ciudadanía, y en especial al sector hostelero, cuya
actividad venía estando suspendida desde la declaración del estado de alarma y
cuyo funcionamiento se encuentra sometido a importantes limitaciones en la
actual situación de crisis sanitaria.
El artículo 21.1.m de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases
del Régimen Local que establece que corresponde a la Alcaldía la adopción de
las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
En base a todo lo anteriormente expuesto, por esta
Alcaldía, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Acordar que los interesados que soliciten
autorización para la instalación o modificación de terrazas de conformidad con
lo establecido en la Ordenanza Municipal, podrán, igualmente, instar al
Ayuntamiento la AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR DICHO ESPACIO, siempre y cuando los
espacios públicos o privados de uso público pudieran albergar la superficie
solicitada con respeto al mobiliario urbano y la distancia establecida para el
tránsito peatonal, pasos de cebra, accesos a portales, locales comerciales u
otras limitaciones y condiciones previstos en las disposiciones de las autoridades sanitarias y
en la ordenanza municipal.
Se estudiará cada caso concreto por parte de los
servicios técnicos del Ayuntamiento acerca de la viabilidad técnica de la
propuesta que haga cada usuario, y ésta solamente tendrá lugar mientras se
decrete el estado de alarma que suponga restricciones a la ocupación por parte
del Gobierno superior competente.
SEGUNDO. La ampliación de las terrazas podrá realizarse
con las siguientes condiciones:
1. Durante la vigencia de las medidas sanitarias
previstas para la restricción de la actividad de hostelería, la superficie de
la terraza autorizable podrá ser HASTA LA DEL DOBLE de la susceptible de
ocupación según las condiciones de la ordenanza municipal, las referidas
disposiciones de las autoridades sanitarias y las fijadas por resolución de la
alcaldía, siempre que sea técnicamente posible. En todo caso se deberá de
respetar la proporción mesas/superficie, las condiciones de uso y de proporción
de espacios peatonales que establezca el Gobierno de la Nación o las
autoridades sanitarias.
2. La ampliación se realizará garantizando la
accesibilidad, así como toda aquella legislación que condicione la instalación
de mobiliario en la vía pública. Excepcionalmente, cuando las condiciones del
espacio público lo permitan, las terrazas podrán ampliarse de forma no
longitudinal respetando las proporciones y distancias anteriormente referidas.
3. Los elementos a instalar en las superficies a ampliar
serán sólo aquellos elementos que se pueden retirar fácilmente como mesas,
sillas, sombrillas y mamparas o similares no estando permitida la colocación de
otros elementos cuya retirada sea más difícil como toldos, jardineras u otros
análogos. En todo caso se garantizará la seguridad de ocupantes de la terraza y
resto de usuarios de la vía respecto del tráfico rodado. SE EMITIRÁ INFORME POR
PARTE DE POLICÍA LOCAL EN ESTE SENTIDO.
4. A los efectos de tramitar la solicitud se deberá
aportar:
a. PLANOS a escala legible o croquis acotados, donde se
detalle la distribución de los elementos que componen la ampliación de terraza
solicitada durante la ampliación de la terraza en virtud de la resolución con
respecto al local de la actividad, aceras, calzada y resto de mobiliario
público, según las dimensiones mínimas recogidas en la ordenanza, con el fin de
que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el
espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado, exigido en la citada
ordenanza. Se podrá optar por presentar un único plano que indique mediante
códigos de colores o tramas la ocupación en cada período o un plano para cada
uno de los períodos.
b. En los supuestos de ocupación superior a la fachada
del local se deberá acreditar que se cuenta con AUTORIZACIÓN EXPRESA de las
personas titulares de los establecimientos y de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
de los portales adyacentes, o de los propietarios del terreno en el que se
ubiquen las terrazas si éste fuese de propiedad privada.
TERCERO. Para lo no previsto en la resolución de la
alcaldía continuará resultando de aplicación la regulación establecida en la
ordenanza con las limitaciones establecidas por el Gobierno de la Nación o por
el Gobierno Regional.
CUARTO. Dicha autorización de ampliación de espacio de
terraza tendrá efectos únicamente durante la vigencia del estado de alarma y
sus posibles prórrogas o de la existencia de medidas restrictivas en la
actividad hostelera adoptadas por las autoridades sanitarias competentes.
En Valdecilla, a 20 de mayo de 2020
El Alcalde,
Fdo.: Juan José Perojo Cagigas