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BANDO AUTORIZACIÓN AMPLIACIÓN DE TERRAZAS

BANDO AUTORIZACIÓN AMPLIACIÓN DE TERRAZAS

21/05/2020 Ciudadano

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional y en el apartado 4 del artículo 10 del citado Real Decreto se establecía como medida de contención de la pandemia la suspensión total de las actividades de hostelería y restauración.

Las condiciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de hostelería en los espacios públicos y privados de uso público en el municipio de Medio Cudeyo están establecidas por la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas.

Vista la situación económica generada por estas medidas restrictivas procede la adopción de medidas adecuadas y proporcionadas para limitar los daños a la ciudadanía, y en especial al sector hostelero, cuya actividad venía estando suspendida desde la declaración del estado de alarma y cuyo funcionamiento se encuentra sometido a importantes limitaciones en la actual situación de crisis sanitaria.

El artículo 21.1.m de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que corresponde a la Alcaldía la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

En base a todo lo anteriormente expuesto, por esta Alcaldía, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Acordar que los interesados que soliciten autorización para la instalación o modificación de terrazas de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal, podrán, igualmente, instar al Ayuntamiento la AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR DICHO ESPACIO, siempre y cuando los espacios públicos o privados de uso público pudieran albergar la superficie solicitada con respeto al mobiliario urbano y la distancia establecida para el tránsito peatonal, pasos de cebra, accesos a portales, locales comerciales u otras limitaciones y condiciones previstos en las  disposiciones de las autoridades sanitarias y en la ordenanza municipal.

Se estudiará cada caso concreto por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento acerca de la viabilidad técnica de la propuesta que haga cada usuario, y ésta solamente tendrá lugar mientras se decrete el estado de alarma que suponga restricciones a la ocupación por parte del Gobierno superior competente.

SEGUNDO. La ampliación de las terrazas podrá realizarse con las siguientes condiciones:

1. Durante la vigencia de las medidas sanitarias previstas para la restricción de la actividad de hostelería, la superficie de la terraza autorizable podrá ser HASTA LA DEL DOBLE de la susceptible de ocupación según las condiciones de la ordenanza municipal, las referidas disposiciones de las autoridades sanitarias y las fijadas por resolución de la alcaldía, siempre que sea técnicamente posible. En todo caso se deberá de respetar la proporción mesas/superficie, las condiciones de uso y de proporción de espacios peatonales que establezca el Gobierno de la Nación o las autoridades sanitarias.

2. La ampliación se realizará garantizando la accesibilidad, así como toda aquella legislación que condicione la instalación de mobiliario en la vía pública. Excepcionalmente, cuando las condiciones del espacio público lo permitan, las terrazas podrán ampliarse de forma no longitudinal respetando las proporciones y distancias anteriormente referidas.

3. Los elementos a instalar en las superficies a ampliar serán sólo aquellos elementos que se pueden retirar fácilmente como mesas, sillas, sombrillas y mamparas o similares no estando permitida la colocación de otros elementos cuya retirada sea más difícil como toldos, jardineras u otros análogos. En todo caso se garantizará la seguridad de ocupantes de la terraza y resto de usuarios de la vía respecto del tráfico rodado. SE EMITIRÁ INFORME POR PARTE DE POLICÍA LOCAL EN ESTE SENTIDO.

4. A los efectos de tramitar la solicitud se deberá aportar:

a. PLANOS a escala legible o croquis acotados, donde se detalle la distribución de los elementos que componen la ampliación de terraza solicitada durante la ampliación de la terraza en virtud de la resolución con respecto al local de la actividad, aceras, calzada y resto de mobiliario público, según las dimensiones mínimas recogidas en la ordenanza, con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado, exigido en la citada ordenanza. Se podrá optar por presentar un único plano que indique mediante códigos de colores o tramas la ocupación en cada período o un plano para cada uno de los períodos.

b. En los supuestos de ocupación superior a la fachada del local se deberá acreditar que se cuenta con AUTORIZACIÓN EXPRESA de las personas titulares de los establecimientos y de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de los portales adyacentes, o de los propietarios del terreno en el que se ubiquen las terrazas si éste fuese de propiedad privada.

TERCERO. Para lo no previsto en la resolución de la alcaldía continuará resultando de aplicación la regulación establecida en la ordenanza con las limitaciones establecidas por el Gobierno de la Nación o por el Gobierno Regional.

CUARTO. Dicha autorización de ampliación de espacio de terraza tendrá efectos únicamente durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o de la existencia de medidas restrictivas en la actividad hostelera adoptadas por las autoridades sanitarias competentes.

En Valdecilla, a 20 de mayo de 2020

El Alcalde,

Fdo.: Juan José Perojo Cagigas