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INFORMACIÓN RELATIVA A LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA
En el marco de la Fase O del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/380/2020, por la que se establecen las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE Núm. 121, de 1 de mayo).
Dicha orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020.
A los efectos de lo previsto en dicha orden, la actividad física comprende tanto la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, como la realización de paseos diarios.
Los paseos se podrán realizar acompañado de un conviviente y con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio (Dicha limitación de distancia no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside (artículo 2.4).
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