En el marco de la Fase O del Plan para la desescalada de las medidas
extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19,
el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/380/2020, por la que se
establecen las condiciones en las que las personas de 14 años en
adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(BOE Núm. 121, de 1 de mayo).
Dicha orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020.
A los efectos de lo previsto en dicha orden, la actividad física
comprende tanto la práctica no profesional de cualquier deporte
individual que no requiera contacto con terceros, como la realización de
paseos diarios.
Los paseos se podrán realizar acompañado de un conviviente y con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio (Dicha limitación de distancia no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside (artículo 2.4).
Categorías
Archivo
Búsqueda
Resumen de privacidad
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Cookies de terceros
Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.
Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
INFORMACIÓN RELATIVA A LA DESESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA
En el marco de la Fase O del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/380/2020, por la que se establecen las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE Núm. 121, de 1 de mayo).
Dicha orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020.
A los efectos de lo previsto en dicha orden, la actividad física comprende tanto la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, como la realización de paseos diarios.
Los paseos se podrán realizar acompañado de un conviviente y con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio (Dicha limitación de distancia no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside (artículo 2.4).
Categorías
Archivo
Búsqueda